SELLO PYME INNOVADORA: ¿QUÉ ES? ¿CÓMO CONSEGUIRLO?

24 de mayo, 2023

No es ningún misterio que en los últimos años desde las administraciones se estén concediendo numerosas ayudas a las empresas para fomentar la Investigación y Desarrollo, junto con la Innovación Tecnológica. Las actividades I+D+i permiten, entre otras cosas, desarrollar nuevos productos y tecnologías que estimulan la competencia empresarial, crean nuevas líneas de negocios y mejoran la calidad de los productos y servicios de las empresas.

Por todo ello y más, la I+D+i y su inversión ayuda a impulsar el crecimiento económico a nivel regional y nacional. Las empresas que desarrollan nuevas tecnologías pueden crear empleos de alta calidad y ayudar a impulsar la innovación y el desarrollo económico en sus comunidades. 

Una de las propuestas planteadas en nuestro país en el denominado Sello Pyme Innovadora, regulada por la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio. La obtención de esta certificación permite compatibilizar para un mismo proyecto I+D+i, las bonificaciones en la cotización a la seguridad social del personal investigador dedicado en exclusiva al mismo, con las deducciones fiscales por I+D+i establecidas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La combinación de ambas ayudas no sería posible de otra manera.

Además, las PYMES que posean este sello pueden beneficiarse de las líneas de otras líneas de ayudas que expresamente mencionen la condición de “Pyme innovadora”. Junto con la participación en la contratación pública a través de la denominada Compra Pública Innovadora.

Uno de los siguientes requisitos deben cumplirse para considerar una PYME como innovadora:

  • Cuando haya recibido financiación pública en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación, a través de:
    • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
    • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
    • Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea
  • Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
    • Disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a 5 años anterior al ejercicio del derecho de bonificación
    • Disponer de un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción referida en el Artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades, en los 3 años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación.
  • Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales:
    • Joven Empresa Innovadorea (JEI)
    • Pequeña o microempresa innovadora
    • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 (Sistema de gestión de la I+D+i)

La vigencia de este sello es como mínimo 3 año, y en algunos casos este período puede ser superior. Adicionalmente, es posible renovar el Sello si se siguen cumpliendo los requisitos tras su vencimiento.

Las PYMES pueden solicitar este sello pulsando aquí.

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