KIT DIGITAL, AYUDAS PARA PYMES EN LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DIGITALES

23 de marzo, 2023

Como parte de la estrategia masiva para la digitalización de la economía española y dentro de los ejes propuestos en el Plan Digital 2026 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se ha propuesto como herramienta de apoyo para las PYMES el llamado Kit Digital. Este incentivo permite el acceso a una subvención para la compra de paquetes de soluciones digitales básicas disponibles en el mercado que abarquen cuestiones como la presencia en internet, venta electrónica, oficina en la nube, puesto de trabajo digital, digitalización de procesos básicos, gestión de clientes, marketing digital o ciberseguridad entre otras cosas.

El programa se desarrollará a través de una colaboración público privada y prevé invertir en torno a 3.000 millones de euros durante un periodo de 2021 a 2023, es por ello que a lo largo del presente año se realizarán las últimas convocatorias de este plan. Las empresas beneficiadas podrán disponer de soluciones digitales a partir de alguno de los proovedores adheridos al programa. Con todo ello, las PYMES españolas podrán acceder de manera dinámica a herramientas empresariales y de gestión tales como el comercio electrónico, digitalización de las relaciones con la Administración y clientes, eliminación del papel en los procesos internos o implantación de la facturas digitales. Asimismo, el plan está provisto para que la implantación de los diferentes instrumentos se realice en un corto espacio de tiempo y con un gran impacto.

En cuanto a las repercusiones inmediatas de estos incentivos sobre el tejido empresarial, se espera minimizar las barreras de la digitalización existentes entre las PYMES y la gran empresa así como lograr un cambio estructural que permita lograr grandes rendimientos en cuanto a términos de eficiencia y optimización de recursos internos.

Como requisitos fundamentales, las PYMES o autónomos solicitantes deberán cumplir con una serie de requerimientos que se exponen a continuación:

  • Una facturación acumulada de al menos 100.000 € en los dos años anteriores al momento de la presentación de la solicitud de adhesión. 50.000 €, en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV.

  • En el caso de los autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de al menos 70.000 € en los dos años anteriores al momento de la presentación de la solicitud de adhesión. 35.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV.

  • La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.

  • Domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • No tener consideración de empresa en crisis.

  • Tener la condición de empresa, según la definición que figura en el Anexo I del Reglamento (UE) n. º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En cuanto a los plazos estipulados de cara a las convocatorias, estas se dividirán en función del tamaño de las empresas:

  • 1ª Convovatoria (Empresas entre 10 y menos de 50 empleados): Inicio de presentación de solicitudes 15/03/2022 a las 11:00 horas – Fin de presentación de solicitudes 15/03/2023 a las 11:00 horas.

  • 2ª Convocatoria (Empresas entre 3 y menos de 10 empleados): Inico de presentación de solicitudes 02/09/2022 a las 11 horas.

  • 3ª Convocatoria (Empresas entre 0 y menos de 3 empleados): Inicio de presentación de solicitudes 20/10/2022 a las 11 horas.

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