Incentivos a la I+D+i

Ahorro en tiempos de crisis

El COVID-19 ha ocasionado una situación crítica para personas, gobierno, profesionales, empresas, organizaciones, centros de enseñanza, sector sanitario, industria farmacéutica, etc.

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 promueve mecanismos para el apoyo a las empresas en su digitalización empresarial destacando, de manera relevante, la dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios de digitalización.

Ante estas circunstancias, surge una importante oportunidad debido al valor crítico de la Tecnología, las TICs y las Telecomunicaciones, considerandos como sectores de primera necesidad y que promueven y fomentan el desarrollo de actividades I+D+i, tales como:

  • Sistemas de teletrabajo.
  • Ciberseguridad.
  • Redes de comunicaciones móviles y fibra óptica.
  • Aplicaciones de comunicación.
  • Industria 4.0.
  • Internet de las Cosas (IoT).
  • Blockchain.
  • Redes sociales.
  • Aplicaciones sanitarias.
  • Wearables.
  • Big Data.
  • Inteligencia Artificial.
  • Machine Learning.
  • Herramientas de trabajo en remoto.

Hoy más que nunca, la innovación es una palanca estratégica social y económica que fomenta la creación de empleo, el impulso empresarial, la productividad, la competitividad, motivos por los cuales constituye un pilar imprescindible en las políticas a nivel mundial.

Entre los elementos clave para incentivar la innovación, se encuentran las Deducciones Fiscales por Actividades I+D+i y las Bonificaciones en la Cotización de la Seguridad Social del Personal Investigador.

 

Deducciones fiscales
por actividades I+D+i

Las Deducciones Fiscales por Actividades I+D+i permiten fomentar la I+D+i empresarial mediante la reducción de impuestos, pudiendo alcanzar hasta un 42% de los gastos directos en el caso de I+D y hasta un 12% por Innovación Tecnológica.

La aplicación de la deducción generada es posible hasta cierto límite de cuota. No obstante, su aplicación se puede realizar en ejercicios posteriores (en los 18 años inmediatos y sucesivos).

Por otro lado, existen casuísticas por las cuales el dejar pendiente de aplicación de la deducción generada no es atractivo: empresas de joven creación, intensivas de I+D+i, crisis económica, bajos o nulos beneficios, etc. En este sentido, se permite que, bajo determinados supuestos y teniendo en cuenta los límites contemplados en la ley, la empresa pueda aplicarse las deducciones por I+D y/o iT generadas hasta el 100 % de la cuota íntegra minorada, y si aún quedara deducción pendiente de aplicar, la empresa podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del Impuesto de sociedades, con un descuento del 20 por ciento de su importe, siempre y cuanto se cumplan los siguientes requisitos: disponer de Informe Motivado de la actividad I+D+i, que se destine un importe equivalente de la deducción generada o abonada a actividades I+D+i, que se mantenga la plantilla media o que no se reduzca la plantilla de personal adscrita a actividades I+D+i y que transcurra, al menos un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objetivo de aplicación.

»El marco regulatorio actual es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En su Capítulo IV, el artículo 35 recoge las medidas que regulan las deducciones fiscales a la I+D+i, 
así como las normas sobre su aplicación en el artículo 39.»

I+D – Investigación

Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico (Artículo 35.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). Mejora tecnológica significativa Novedad objetiva (avance científico-tecnológico para el sector).

Bonificaciones en la cotización
de la seguridad social del personal investigador

Las bonificaciones del personal investigador con dedicación exclusiva a actividades I+D+i, permiten motivar la contratación y el mantenimiento del empleo, ofreciendo una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador en cada liquidación mensual.

Existe, además, compatibilidad de esta Bonificación del Personal Investigador con las Deducciones Fiscales por Actividades I+D+i para las “pymes innovadoras”.

Para el resto de empresas, se permite dicha compatibilidad siempre y cuando su aplicación no tenga lugar sobre el mismo personal investigador. En el caso en el que el número de investigadores sea de 10 o más personas, las entidades correspondientes deberán aportar un Informe Motivado vinculante, emitido por el Ministerio.

»Este incentivo ha sido desarrollado reglamentariamente en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio,
sobre bonificaciones en la cotización la Seguridad Social del personal investigador.»

I+D – Desarrollo

Aplicación de los resultados de la investigación (…) para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes (Artículo 35.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). Mejora tecnológica significativa. Novedad objetiva (avance científico-tecnológico para el sector)

i – Innovación Tecnológica

Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad (Artículo 35.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). Mejora tecnológica significativa Novedad subjetiva (avance tecnológico para la entidad)

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